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LOS DELITOS DE URIBE CONTRA EL ECUADOR |
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POR MILTON CASTILLO MALDONADO Vemos en los medios de prensa desfilar analista tras analista, ya sean nacionales o extranjeros, todos ellos expertos y prudentes, especulando de manera "ponderada", alrededor del ataque colombiano al Ecuador, y todos caen, sin excepción en ese inmenso laberinto que Uribe ha urdido inteligentemente (con inteligencia norteamericana también), dentro de nuestro país, atando y volviendo sinónimos al fenómeno terrorista y el narcotráfico con una posición política de izquierda, propia de los gobiernos emergentes de América Latina[1]. En el fondo lo único que existe en la conducta del Gobierno colombiano son intereses económicos que excitan al ánimo de poder: el poder a toda costa. Demostraré con la presente, que ninguno de los analistas que he escuchado -incluidos algunos afines al Gobierno Nacional- han tenido la sensatez ni académica ni histórica suficiente para privilegiar los hechos y consecuencias jurídicas ineludibles del bombardeo colombiano a tierra ecuatoriana y seres humanos, por sobre la coyuntura de hechos minúsculos, políticos, acomodaticios, que en ningún caso están por sobre lo que la humanidad entera ha privilegiado durante los últimos 60 años dentro de los denominados "Estados democráticos de Derecho". |
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Se evidenciará del presente trabajo que las Declaraciones hechas
a inicios de este mes por parte del Ministro de Defensa Juan Manuel
Santos, confirman los delitos de Uribe y terminan de viabilizar el camino
hacia la Corte Penal Internacional en contra de ellos. La Constitución Colombiana dice: El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en la Constitución. La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él. ARTICULO 94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos. Como si estas normas no fueren suficientes para entender el espíritu del noble Pueblo colombiano[i], - que en muchos estamentos apoyaría una o varias acciones legales ecuatorianas- pero que lamentablemente es pisoteado por la violencia y la muerte que inspiran y mueven a su católico Presidente, existe esta otra norma Constitucional que evidencia el permanente ánimo de Paz y Conciliación que exige lo más profundo de su sociedad: Las normas constitucionales y legales colombianas traen un marco jurídico propicio para quitar el velo de inmoralidad tejido por el Presidente Uribe y sus "players". Por ello vale hacer un breve análisis, mencionando en primer lugar que dentro del expediente de Sucumbíos, (aquel que llevaba el difunto Fiscal Gonzabay) constan las autopsias de los "eliminados" la noche y madrugada del 1 de marzo donde consta que fueron "matados chimbamente" (palabra dicha por el oficial colombiano en el video tantas veces repetido en la TV ecuatoriana), es decir, por la espalda o con tiro de gracia para "rematar". Nótese que murieron en la noche, en despoblado de país amigo que no está en guerra, mientras dormían, por una orden del Presidente Uribe a través del Ministro Santos y su política de "seguridad democrática" y de "legìtima defensa", que en su esencia repugnan todo tipo de norma jurídica internacional, al igual que el justificativo que tuvo George Bush para atacar Irak por las supuestas "armas de destrucción masiva" basado en falsos informes del FBI y CIA[ii]. Dentro del Derecho Internacional Humanitario, es decir, las normas que se aplican para la Guerra[iii] (Tratados de Ginebra de 1947), específicamente en su Protocolo I se afirma que el derecho de los conflictos armados exige de los combatientes un mínimo de lealtad; el texto es el siguiente: "Está prohibido matar, herir o capturar a un adversario
valiéndose de medios pérfidos (PI, 37). Se prohíbe
hacer uso indebido de los emblemas reconocidos (signo de la cruz y de
la media luna roja, bandera blanca, signo de los bienes culturales,
etc.) (PI, 38). Está prohibido hacer uso de los signos de nacionalidad
de la Parte adversa y de los Estados que no sean Partes en el conflicto
(PI, 39)". ARTÍCULO 5°. CRÍMENES DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE l. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes
más graves de trascendencia para la comunidad internacional en
su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con
el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: Como si lo anterior no fuera suficiente, el Código Penal Colombiano sanciona las siguientes conductas: "ARTICULO 453. FRAUDE PROCESAL. El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años. ARTICULO 457. TRAICION DIPLOMATICA. El que encargado por el Gobierno
Colombiano de gestionar algún asunto de Estado con gobierno extranjero
o con persona o con grupo de otro país o con organismo internacional,
actúe en perjuicio de los intereses de la República, incurrirá
en prisión de cinco (5) a quince (15) años. Si se produjere
el perjuicio, la pena se aumentará hasta en una tercera parte".
Existe "fraude procesal" esencialmente por dos motivos: 1.
Las computadoras de Reyes "no existen" desde el punto de vista
jurídico, precisamente porque se prescindió dolosamente
de la "cadena de custodia" y las "copias" de los
famosos "discos duros" no pueden ser prueba pues, sobre los
discos duros como tal existen peritajes ecuatorianos (dentro del expediente
en Sucumbíos) que dicen que no se tuvieron acceso directo a los
mismos y que sobre las copias (que por si no son prueba alguna) se evidencia
manipulación entre el 1 al 3 de marzo del 2008. 2. El informe
de la INTERPOL sobre los discos duros está lleno de falsedades
y de violaciones procesales por parte de Ronald K. Noble Presidente
de esta institución, quien también se ha prestado para
el fraude procesal. El artículo 1 (2) del 'Reglamento relativo
a la Cooperación Policial Internacional y al Control Interno
de los Ficheros de Interpol' (vínculo) se refiere expresamente
al respeto de los derechos humanos en el tratamiento de la información
policial. Este artículo declara que la finalidad del Reglamento
reside en "proteger contra cualquier abuso las informaciones de
policía tratadas y comunicadas en el seno del sistema de cooperación
policial internacional establecido por la OIPC-INTERPOL, con vistas
sobre todo a prevenir cualquier atentado contra los derechos de las
personas". Las computadoras de "Reyes", insisto, al no
existir jurídicamente, de todas maneras se han usado para atentar
contra los derechos a la honra, la intimidad y el buen nombre de todas
las personas que son nombradas cada vez que le conviene a Colombia. El papel del Dr. Pesantez será motivo de otro análisis, baste por ahora una visión que explica a breves rasgos que a despecho de la oligarquía Colombiana que siempre ha pensado que somos tontos, y que militarmente no somos nada, jurídicamente somos soberanos y un Pueblo de Paz y respetable.
Quito, marzo de 2009. |
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