| EN OPINIÓN DEL EX PRESIDENTE
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN |
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Durante el pasado mes de
agosto en el Congreso de Colombia se libró un intenso debate en
torno al controvertido proyecto de ley No. 43 que buscaba reconocer las
uniones de parejas del mismo sexo, sus efectos patrimoniales y otros derechos.
A la hora de votar, sólo 32 legisladores lo hicieron a favor frente
a 70 que lo hicieron en contra. La presión de los sectores conservadores y de la ultraderecha encabezados por la jerarquía de la Iglesia Católica impidieron que esta iniciativa que reconocía derechos patrimoniales a la población homosexual colombiana que tradicionalmente ha venido siendo discriminada, haya podido convertirse en Ley de la República. |
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Este proyecto de ley se
sustentaba en el principio constitucional del libre desarrollo de la personalidad,
por un lado y, por otro, en el hecho de que el bien de una sociedad se
fundamenta en la tolerancia activa y en el respeto y no precisamente en
la exclusión y en la negación de los derechos humanos. Uno de los dirigentes colombianos progresistas que defendió públicamente la iniciativa presentada a consideración del Congreso por la senadora liberal Piedad Córdoba, fue el ex presidente Alfonso López Michelsen, quien consideró que el tema venía a resucitar las diferencias ideológicas entre derecha e izquierda. López Michelsen a sus 90 años de edad acudió al recinto del Senado de la República para exponer sus puntos de vista al respecto. CRONICÓN hizo la transcripción de la improvisada intervención del ex mandatario colombiano el pasado 19 de agosto de 2003, la cual se desarrolló en los siguientes términos: |
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| El ex presidente César Gaviria ha traído a cuento mi
viejo dicho, mi vieja divisa de liberal, según la cual mi Partido
ha sido en la historia de Colombia el partido de las minorías.
El doctor Carlos Lleras Restrepo decía que era una coalición
de matices de izquierda, y yo complementaba ese pensamiento diciendo
que es una coalición de minorías protegidas por un partido
político. |
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Apuntes de la ponencia, como por ejemplo,
el de que no ve el ponente razón alguna para que la unión
de homosexuales produzca un fenómeno de nacionalización
de uno de los participantes porque la Constitución colombiana no
reconoce el acceso a la nacionalidad en razón del origen de los
mismos en una sociedad, está lleno de razón. Pienso en cambio
que, en lugar de otorgarle la nacionalidad a quien se ha acogido a la
fórmula contemplada en el proyecto de ley para conformar una sociedad,
si no se le puede otorgar por principio constitucional dicho beneficio,
sí podría contemplarse la posibilidad del derecho a la visa
colombiana para el participante en uno de estos convenios que hemos dado
en llamar unión de homosexuales, que no es propiamente matrimonio,
porque es necesario distinguir entre el matrimonio con sus ceremonias
y sus ritos y este tipo de unión que según este proyecto
de ley solo cuenta con la intervención del Estado cuando se registra
ante notario la existencia de las condiciones que configuran esa sociedad
de hecho. Mucho más semejante a la sociedad de hecho que se constituye
entre compañeros permanentes que con relación al matrimonio. |
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No se puede pretender que el proyecto
aspire a consagrar una ceremonia o una institución idéntica
al matrimonio para la convivencia de personas del mismo sexo. A lo que
se puede comparar es a la situación de los compañeros permanentes
que tienen derecho a participar en los bienes que se han constituido durante
la existencia de la sociedad al acogerse a las prerrogativas de carácter
social en materia de seguridad; a poder instruir, cuando el paciente ha
perdido su autonomía, a la ciencia médica acerca de las
decisiones que hay que tomar sobre la vida o la muerte en tratamiento
de uno u otro. Pero lo singular que ha ocurrido desde el momento en que se aprobó en la Comisión Primera del Senado este proyecto de ley es el de que lo que parecía un problema eminentemente colombiano y local, se ha convertido en el tema por excelencia de la definición de la derecha y la izquierda en mundo entero. Particularmente quiero llamar la atención del auditorio acerca de los países en que la costumbre es la fuente de la ley y no existe el derecho escrito, caso por ejemplo de Inglaterra en donde no existe Constitución escrita sino una tradición jurispruedencial que introduce las reformas a lo legal y constitucional de acuerdo con los desarrollos que va teniendo la sociedad. Hasta el momento en que se aprobó el proyecto de ley en primer debate no había llegado a los países anglosajones la tentativa de establecer la unión libre en las condiciones descritas en la iniciativa que nos ocupa. Se presentó ante la justicia un primer caso en Inglaterra, en donde surgió el argumento de que la última jurisprudencia al respecto de 1866 señalaba que la institución que se originaba al constituirse una sociedad entre dos personas si eran de diferente sexo debía ser reconocida por la ley, pero mencionaba hombre y mujer. Fue necesario entonces aproximarse al tema aboliendo la jurisprudencia tradicional que acogía la teoría de la heterosexualidad y sustituirla por la unión de dos personas que hubieran convivido por más de dos años y que tuvieran vínculos preexistentes. |
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Se modificó la jurisprudencia
inglesa y comenzó a surgir enseguida en el Canadá y en los
Estados Unidos el mismo tema. Muy recientemente, en el Canadá,
el tribunal de la provincia de Ontario introdujo la misma reforma que
ya había sido acogida en otros países de derecho consuetudinario.
Poco a poco se va extendiendo en el territorio de ese país y posiblemente
alcanzará a los Estados Unidos la sustitución de la jurisprudencia
tradicional por esta nueva jurisprudencia que permite el reconocimiento
de una sociedad de hecho entre dos personas del mismo sexo. |
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Ya en los Estados Unidos en el Estado
de Vermont se admitió la posibilidad y, al mismo tiempo, en sentencia
de la Corte Suprema del Estado de Massachusetts se acogió, así
mismo, la sociedad de hecho entre dos personas del mismo sexo, lo que
podríamos calificar de una unión libre. Paulatinamente se
ha ido extendiendo a otros Estados, y ya podemos señalar como un
hito en el desarrollo de estas ideas, el hecho de que en los países
en donde impera el command law, no el derecho escrito, el estatuto de
la familia ya se está decidiendo por la vía de la jurisprudencia
la legitimidad de esta nueva institución. Naturalmente quienes se oponen o disienten de esta sentencia señalan el hecho de que no puede ser de la decisión de los jueces la que establezca la unión libre, sino que debe ser el típico tema que se decida en elecciones populares por medio del voto. En otros términos, no es la justicia en la decisión de doce jueces sino en una consulta, en nuestro lenguaje contemporáneo llamaríamos referendo, como podría cambiarse la jurisprudencia tradicional. En todo caso, estamos viviendo una nueva era y no podemos ignorar, así la costumbre no sea la fuente de nuestro derecho, hechos de tanta significación como el que hace apenas seis meses el Parlamento Europeo que legisla para los países de la Unión Europea, haya acogido esta institución. Lenta pero seguramente se va imponiendo y yo no invoco el argumento de autoridad pero considero que tarde o temprano nuestros países, ya está ocurriendo en la Argentina, seguirán en esta huella de acogerse a la nueva mentalidad con respecto a las uniones de hecho como ha ocurrido con el propio matrimonio y la legitimación de la convivencia de personas de distinto sexo que acaban constituyéndose en socios de hecho, copartícipes en los beneficios o en las lesiones que pueda sufrir el patrimonio en común. De esta manera, me limito a señalar de qué manera va evolucionando a una velocidad inesperada la importancia y el desarrollo de una institución, que estoy seguro que, tarde o temprano, con el consentimiento de las mayorías nacionales, se va a imponer en nuestra patria. |
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